EL ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (APU) se denota como el modelo matemático que adelanta el resultado, expresado en moneda, de una situación relacionada con una actividad sometida a un estudio, pues en nuestra área este análisis se relaciona con el costo de obra del proyecto basada principalmente en el tipo de material, costo de mano de obra y el precio unitario de dicho elemento arrojando así la totalidad base para el análisis de tal presupuesto de obra.
El análisis de precios unitarios no puede estar desligado de la contabilidad, pues esta es el registro, control e información de las operaciones realizadas; resulta ser la obtención de la información financiera de acuerdo al proyecto de obra.
Lo más importante de este análisis es fijar el rendimiento de la obra, es decir la cantidad de obra que se ejecutara en un día o por la unidad de medida, este parámetro es el más importante ya que todo los términos gravitaran en torno a este concepto ya que se define como UNIDAD para cada partida el costo dividido entre el rendimiento.
En relación en este tema existe también los A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad), figura utilizada en contratos además de construcción de obra. El valor total de un contrato esta conformado en dos partes, 1 es el valor neto del contrato de obra o el tipo de contrato que se realice y 2 el A.I.U que son los valores en improvistos, utilidad y gastos o provisión en administración que se puedan generar; en este tipo de contratos el valor de los impuestos generados se calcularan sobre el valor de los A.I.U, diferentes a otros contratos como los de servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociados que calcularan los impuestos sobre el valor facturado de dicho contrato.
Cabe aclarar que esta figura es eminentemente tributaria, creada en algunos casos como ya se denoto para efecto de determinar la base gravable en el impuesto de las ventas en determinados hechos, esta sigla no se contabiliza.
Hablemos ahora de dos tipo de contrato, empecemos por el CONTRATO DE OBRA, el cual es utilizado con mayor frecuencia en el sector de la construcción, en el, se contrata a un trabajador para que labore en la construcción de un edificio, una vía, un puente, un muro, la remodelación de una casa entre otras, por ende este tipo de contrato NO TIENE FECHA EXACTA DE TERMINACIÓN, pues se sabe la fecha de comienzo pero nunca la fecha de terminación.
Este tipo de contrato no necesariamente va relacionado con la construcción pues debe entenderse que este contrato es para ejecutar un fin único y con una vigencia propia del servicio que se va a ejecutar, en él se puede contratar una persona que actualice el software de todos los computadores de una empresa, el servicio de instalación de aires acondicionados en un hotel etc.
Seguidamente con el CONTRATO DE CONSULTORIA y asistencia el cual tiene por objeto el estudio y elaboración de informes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución, mantenimiento de obras, instalaciones e implantación de sistemas organizativos; son aquellos que llevan a cabo, en colaboración con la administración y bajo supervisión estudios, investigaciones, asesoramientos entre otras cosas para la realización de cualquier trabajo técnico, redacción de proyectos etc.
Así mismo, los contratos de consultoría y asistencialidad tienen como peculiaridad y como elemento diferenciador, un carácter intelectual, cuya función consiste en elaborar y estudiar informes, proyectos y dirección, supervisión y control, así como colaborar con la administración de determinadas prestaciones.
Ahora bien, para efectos legales y tributarios demos claridad a un impuesto importante y es el IVA (Impuesto al valor agregado), es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes, por ende todas las personas que se consideren jurídicas o de régimen común en adelantes, que vendan o presten servicios gravados son obligadas a presentar bimestralmente el valor del impuesto a las ventas, solo están exentas de este impuesto las personas que se les conozcan como responsables del régimen simplificado, toda vez que sus ventas de productos o servicios gravados no excedan a $100.000.000.
Están exentas de IVA las fundaciones, organizaciones de toda clase, los que contratan con las empresas y también las empresas de régimen simplificado
Demos paso a un estudio importante LA INTERVENTORIA, es aquel proceso permanente y secuencial que implica la supervisión, control y evaluación de cada una de las etapas de la contratación de servicios y/o contratación de obras de construcción; en la Interventoria se debe tener en cuenta los criterios de calidad, cantidad y oportunidad, pues cada fase de ejecución del contrato debe ser verificada y a probado por el interventor, en caso de la consultoría hay momentos definidos de supervisión, control, evaluación de interventor, sin embargo estos momentos son suficientes.
Con esta Interventoria lo que se hace en el tema de contratos el más interesante, es supervisar, controlar y evaluar los pedidos de propuesta, los términos de referencia y las normas contractuales que hayan en ellos, así como revisión de informes, aprobaciones de actas de seguimiento y lo más importante el control y evaluación del cumplimientos del contrato de acuerdo a las condiciones y compromisos.
La SUPERVISIÓN, sin duda es el proceso de revisión, verificación y comprobación del cumplimiento en calidad, que se llevan a cabo en un proyecto o programa, es un proceso además de recogida rutinaria de información sobre todos los aspectos de un proyecto o contrato, supervisar es controlar que tal progresan las actividades del proyecto.
La supervisión es vital en la planificación e implementación del proyecto, este método proporciona información que puede ser útil para:
§ Analizar la situación de la comunidad y su proyecto.
§ Determinar si las aportaciones al proyecto se utilizan bien.
§ Identificar los problemas a los que se enfrenta el proyecto y encontrar soluciones.
§ Asegurarse de que todas las actividades se lleven a cabo convenientemente, por las personas adecuadas y a tiempo.
§ Usar las experiencias de un proyecto a otro.
§ Determinar si la forma en la que se ha planificado el proyecto es la manera óptima de solucionar el problema que nos ocupa.
Para un mejor complemento en este tema por ultimo daremos a conocer las clases de interventoría existentes:
a) Interventoría del proyecto: Consiste en la asesoría realizada durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle a la entidad que los planos interpreten su voluntad, cumplan con sus requisitos dentro de la disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra. Además, implica la vigilancia del cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y control sobre trámites municipales.
b) Interventoría técnica: Comprende las funciones propiamente técnicas y administrativas, complementarias e inseparables durante la ejecución del contrato, por lo que deben ser realizadas por la misma persona.
Función técnica: Se encamina a velar por el cumplimiento de las normas de calidad. En los contratos de obra pública, implica además vigilar el correcto desarrollo de los planos y el cumplimiento de las normas de seguridad y economía adecuadas a la obra.
Función administrativa: Busca el cumplimiento del contrato. Además, vigila el cumplimiento del otorgamiento de la garantía en favor de la entidad, de los pagos de prestaciones sociales, fiscales y parafiscales y de las demás obligaciones contractuales y legales.
c) Interventoría económica y financiera: Implica la verificación de la inversión de los recursos provenientes del contrato hecha por el contratista, de acuerdo a la necesidad y los principios de economía, eficiencia y efectividad.
d) Interventoría legal: Comprende la revisión de la legalidad de los actos realizados por el contratista para la ejecución del contrato.
Fuentes:
procesos.univalle.edu.co
www.siceditorial.com
www.monografias.com › Economia
https://www.contratos.gov.co/consultas
www.gerencie.com
Buenas tardes Gonzalo... existe algun marco normativo que regule los APU y AIU ? los porcentajes de estos items los define la entidad contratante ? cual es AIU ideal ;? en los contratos de interventoria tambien de registra APU y AIU?... agradezco su respuesta... Felicitaciones por el blog...muy practico y visual... Saludos; Federico Cartagena asesor comercial de seguros
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